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    Designa y autoriza (REA)

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    Por medio del presente documento se otorga APODERAMIENTO PRIVADO, para que en nombre y representación del compareciente, a tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el art. 1º del Reglamento de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, aprobado por Orden Ministerial de 28 de agosto de 1.970, declarado en vigor por los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, aprobados por Real Decreto1415/2006  de 1 de diciembre; así como en el artículo 545.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre; en el artículo 184.6 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal; y las demás disposiciones aplicables, pueda personalmente o por medios mecánicos o telemáticos, comparecer ante toda clase de Organismos dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de cualquier otro departamento de la Administración del Estado, la Agencia Tributaria, y de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales para practicar las siguientes actividades:

    1ª.- Comparecer en nombre del otorgante ante los Organismos de Conciliación y, en su caso y con los requisitos exigidos en la legislación procesal, ante los Juzgados de lo Social, siguiendo en su nombre todos los trámites e incidencias, en los que se admiten las prestaciones de profesión, al efecto de lo cual quedo autorizado para redactar, formalizar, transmitir por medios telemáticos y firmar toda clase de documentos y expedientes de prestaciones.

    2ª.- Verificar, mediante certificación y visado, así como formalizar y firmar los Padrones, declaraciones, liquidaciones, nóminas, certificados y cuantos documentos deba o haya de formular a efectos de lo establecido en las legislaciones Laboral, de la Seguridad Social, Administrativa y Tributaria, presentándolos en mi nombre  ante la Administración y entidades gestoras de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria, por medios mecánicos o telemáticos.

    3ª.- Disponer la interposición de escritos, recursos y reclamaciones de todas clases, incluso las de carácter previo en los que no sea preciso apoderamiento notarial.

    4ª.- Transigir, suspender, desistir o apartarse de cualquier procedimiento en los que no sea preciso apoderamiento notarial. 

    5ª.- Renunciar derechos y percibir cantidades del otorgante, trabajadores, familiares y causahabientes, que le sean reconocidas en razón a la prestación solicitada, tanto atrasadas como corrientes y futuras, firmando en su nombre nóminas, liquidaciones, recibos, órdenes de pago y cuantos documentos sean precisos a tal fin, toda vez que no sea preciso apoderamiento notarial.

    Efectos de la inscripción y renovación de la misma.

    La inscripción en el Registro, que será única y tendrá validez en todo el territorio nacional, permitirá a las empresas incluidas en el mismo intervenir en la subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas o subcontratistas.

    La inscripción tendrá un período de validez de tres años, renovables por períodos iguales. A tal efecto, las empresas deberán solicitar la renovación de su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez y con arreglo al modelo establecido.

    Transcurrido el período de validez de la inscripción sin que se hubiese solicitado en plazo su renovación, se entenderá automáticamente cancelada la misma en el Registro.

    Puede obtener más información acerca de cómo efectuar la renovación en las correspondientes guías de usuario o consultando en el apartado de Preguntas Frecuentes.

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    Apoderamiento TESOL

    EUR 9.00
    Compra habilitada solamente para eecor, eeour, elcor y elour acceder

    Por medio del presente documento se otorga APODERAMIENTO PRIVADO para que en nombre y representación del compareciente, a tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto de 3 de junio de 1965 (BOE nº 14) y en el art. 1º del Reglamento de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, aprobado por Orden Ministerial de 28 de agosto de 1.970, declarado en vigor por los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, aprobados por Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, pueda personalmente o por medios mecánicos o telemáticos, comparecer en nombre del otorgante ante las entidades gestoras de la Seguridad Social, a fin de solicitar en su nombre prestaciones de la Seguridad Social. 

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