Estatutos

Orden del 2 de abril de 2013 por la que se aprueban los estatutos

Orden de 2 de abril de 2013 por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense. (Dog núm. 79 de 24 de abril de 2013).

De acuerdo con el establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia. Las competencias en esta materia corresponden a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en virtud del Decreto 7/2011, de 20 de enero, por lo que se establece la estructura orgánica de la citada consellería.

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16 que los colegios profesionales disfrutarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones.

Dando cumplimiento la esta disposición, el Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense acordó en asamblea general, que tuvo lugar el 9 de junio de 2012, aprobar la modificación de sus estatutos. Posteriormente el texto fue presentado ante la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia a los efectos de su aprobación definitiva, luego de la calificación de legalidad, en cumplimiento del establecido en el artículo 18 de la Ley 11/2001, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud del anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de la modificación estatutaria efectuada, y en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objecto

Esta orden tiene por objeto aprobar los estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense que figuran como anexo a la presente orden.

Artículo 2. Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición derrogatoria única. Derogación de la Orden de 1 de diciembre de 2008
Estos estatutos derogan los anteriores aprobados por la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciós Públicas y Justicia de 1 de diciembre de 2008.
Disposición última única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de abril de 2013
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

Ordenar la publicación de la modificación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia, y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autómona de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2017
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
 
Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense

TÍTULO I - Del Colegio de Graduados Sociales

Artículo 1. Naturaleza y ámbito

1. El Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense es una corporación de derecho público, de carácter profesional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. Se someterá en su actuación y funcionamiento a los principios democráticos y al régimen de control presupuestario anual, con las competencias atribuidas en las disposiciones legales y estatutarias.

Artículo 2. Miembros

1. El Colegio de Graduados Sociales estará integrado por las personas que tengan los títulos de Graduado Social, Graduado Social Diplomado, diplomado en Relaciones Laborales, grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos o los que, cualquiera que sea su denominación, los sustituyan o se creen en el futuro con el alcance y nivel equivalentes, siempre que la ley atribuya a los que estén en posesión de los mismos el derecho de acceso a la profesión de graduado social y reúnan los requisitos exigidos por estos estatutos y por las normas que les sean de aplicación.

2. En el ejercicio profesional se utilizará exclusivamente la denominación de graduado social.

3. El acceso y ejercicio a la profesión de graduado social se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnica, religión o convicciones, minusvalía, edad u orientación sexual.

Artículo 3. Organización territorial

1. Se constituye el Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense con ámbito territorial de las provincias de A Coruña y Ourense.

2. El domicilio del Colegio de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense se fija en la ciudad de A Coruña; calle Monforte, núm. 12, bajo.

(Orden de 08 de mayo de 2017 por la que se aprueba la modificación parcial de los estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense. DOG núm.: 100 de 29 de mayo de 2017)

3. La segregación de la provincia de Ourense deberá ser solicitada por treinta colegiados de la provincia de Ourense, de los cuales quince deberán ser ejercientes; requerirá el acuerdo del Colegio y deberá ser aprobada por decreto, previo informe favorable del Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, o del Consejo General en su defecto.

4. El Colegio de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense ajustará el uso del gallego a lo previsto en la legislación autonómica de Galicia y, en su caso, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. El Colegio, para el mejor cumplimiento de sus fines y un acercamiento de sus servicios a los colegiados y, en particular, a los ciudadanos en general, podrá establecer delegaciones en aquellas localidades que considere conveniente. La constitución de delegaciones la aprobará la Junta de Gobierno considerando el número de colegiados, de juzgados, de asuntos, de organismos públicos relacionados con las competencias de la profesión, de población y de cuantos factores aconsejen su creación.

Las delegaciones ostentarán las facultades y competencias que les sean asignadas por la Junta de Gobierno y, en su caso, por el presidente en el marco de sus competencias. La dirección de la delegación se ejercerá, preferentemente, por uno de los miembros de la Junta que tenga su domicilio en el territorio que comprenda la misma. Los delegados que estuvieran autorizados a disponer de fondos del Colegio por medio de la cuenta que se abra en la delegación para los gastos de su funcionamiento rendirán cuenta mensual de sus disposiciones.

Artículo 4. Régimen jurídico

El Colegio se regirá por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales; por la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia; por el Real decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos generales de los colegios oficiales de graduados sociales; por el Real decreto 503/2011, de 8 de abril, por el que se modifican parcialmente los estatutos generales de los colegios oficiales de graduados sociales; por el código deontológico de los graduados sociales y demás legislación aplicable, con las peculiaridades que para este colegio se regulan en los siguientes artículos de estos estatutos.

Artículo 5. Fines del Colegio

Los fines esenciales del Colegio de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense son:

a) Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión respectiva.

b) Ordenar el ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias.

c) Representar y defender los intereses generales de la profesión, así como los intereses profesionales de los colegiados.

d) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.

e) Controlar que la actividad de sus colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión.

f) Proteger los intereses de los consumidores y usuarios por los servicios prestados por sus colegiados, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Administración pública por razón de la relación funcionarial.

Artículo 6. Funciones del Colegio

1. Corresponde al Colegio de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense el ejercicio de las siguientes funciones dentro de su ámbito territorial:

a) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. Elaborar sus estatutos particulares y las modificaciones de los mismos, los cuales se remitirán al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y al Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, en su caso, para su conocimiento y registro; redactar y aprobar su propio reglamento de régimen interior y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias.

b) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, juzgados y tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley.

c) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes y los estatutos profesionales, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

d) Promover la organización de un sistema de asistencia que permita contar con los servicios de un graduado social por parte de los que carezcan de recursos económicos para sufragarlos.

e) Participar, cuando así se encuentre establecido por normas legales o reglamentarias, en los consejos y órganos consultivos de las distintas administraciones públicas en materia de competencia de la profesión del graduado social.

f) Estar representados en los consejos sociales universitarios radicados en el ámbito territorial del Colegio siempre que así se encuentre previsto en la correspondiente legislación autonómica en materia de universidades.

g) Participar en la elaboración de los planes de estudio, siempre que sean requeridos a tal fin por los centros docentes donde se cursen las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos que habilitan para el ejercicio da profesión de graduado social; mantener contacto permanente con éstos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos colegiados.

h) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión, y otros análogos; proveer el sostenimiento económico con los medios necesarios y organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los postgraduados.

i) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados persiguiendo la competencia desleal entre éstos.

j) Adoptar las medidas dirigidas a evitar el intrusismo profesional.

k) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

l) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión. 

m) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales, así como establecer, en su caso, servicios voluntarios para su resarcimiento.

n) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con esta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le puedan ser encomendadas o acuerde realizar por propia iniciativa.

ñ) Ostentar la representación que establecen las leyes para el cumplimiento de sus fines.

o) Facilitar a los juzgados y tribunales la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos o designados para intervenir como peritos en asuntos judiciales.

p) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

q) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

r) Atender, dentro de su ámbito territorial, las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la ley.

s) Las demás que vengan establecidas por la legislación estatal o autonómica.

2. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio de Graduados Sociales observarán los límites y se adecuarán en todo caso a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, así como aquellos que afecten al régimen de libre competencia del ejercicio de la profesión, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, tal y como establece el artículo 2.2 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, y el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en la redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

Artículo 7. Tratamiento

El Colegio de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense tendrá el tradicional tratamiento de excelentísimo. Dicho tratamiento es como consecuencia de la concesión de la Medalla de Oro al Mérito en el Trabajo por el Real decreto de 30 de abril de 1982.

Artículo 8. Tratamiento de los presidentes de los colegios

1. El presidente del Colegio de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense tendrá el tratamiento de Ilustrísimo/a señor/a.

El tratamiento del presidente se ostentará con carácter vitalicio, regulándose la condición de expresidente en el Reglamento de honores.

(Corrección de errores. Orden de 02 de abril por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense. DOG núm.: 99 de 27 de mayo de 2013).

2. El presidente llevará vuelillos en su toga, así como medallas, placas, bastón o cualquier otro atributo correspondiente a su cargo, en audiencia pública y actos solemnes a los que asista en ejercicio de su condición.

3. En los restantes actos oficiales se observarán las normas de protocolo.

Artículo 9. Indumentaria

1. El presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense y los miembros de la Junta de Gobierno usarán toga, así como la medalla correspondiente a sus cargos, en audiencia pública y actos solemnes a los que asistan en el ejercicio de los mismos.

2. En los restantes actos oficiales se estará a las normas de protocolo.

Artículo 10. Insignia y logotipo

1. La insignia profesional de los graduados sociales colegiados estará constituida por la balanza de la justicia, entre cuyos platos hay dos espigas de trigo que enmarcan una rueda dentada, símbolo del trabajo, en el pie de la cual se leerá Iustitia Socialis, y tiene como fondo unos rayos dorados y fulgurantes.

2. El Colegio de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense podrá diseñar una insignia o logotipo específico para ser utilizado como imagen corporativa por los profesionales adscritos al mismo. Dicho logotipo tendrá por finalidad destacar o subrayar la pertenencia específica al Colegio de A Coruña y Ourense y se inspirará, en todo caso, en los motivos y contenido del logo general de la profesión.

Artículo 11. Distinciones

1. En los actos oficiales solemnes los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio llevarán una medalla que reproduzca la insignia profesional, en cuya base se leerá el título del Colegio, sujeta con cordón de seda verde esmeralda. Dicha medalla será de oro o dorada para el presidente y de plata o plateada para los restantes componentes de la Junta de Gobierno.

2. Las citadas medallas, expresadas en miniatura de dos centímetros, las podrán llevar sobre cualquier traje los que ostenten o hayan ostentado cargos en la Junta de Gobierno del Colegio, así como los colegiados de honor.

Artículo 12. Honores y recompensas

1. La Junta de Gobierno del Colegio está facultada para premiar los méritos que, en el ejercicio de la profesión, contraigan los colegiados y los servicios que le presten las personas o colectividades ajenas al Colegio. A tal fin se elaborará un reglamento específico con carácter general. Los acuerdos deberán ser ratificados por la Junta General.

2. Se crean los títulos de presidente de honor y colegiado de honor, que podrán ser conferidos por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno del Colegio, para premiar los méritos que, en el ejercicio de la profesión, contraigan los colegiados y los servicios relevantes que le presten las personas o colectividades ajenas al Colegio.

3. Los expresidentes y las personas que tengan el título de presidente de honor tendrán derecho, en los actos públicos del Colegio, a usar toga con los símbolos que distinguen al presidente y a ocupar en ellos un lugar preferente.

TÍTULO II - De los colegiados

CAPÍTULO I: De la incorporación

Artículo 13. Clases de colegiados

En el Colegio de Graduados Sociales existirán cuatro clases de colegiados:

a) Ejerciente libre de la profesión por cuenta propia bien de forma individual, bien de forma asociada o colectiva.

b) Ejerciente de la profesión por cuenta ajena mediando una relación laboral, y siempre que tal contratación sea precisamente en su calidad de graduado social.

c) No ejerciente.

d) Emérito. Se incluirá en ella a los colegiados jubilados y a las personas que, por razón de circunstancias excepcionales apreciadas por la Junta de Gobierno, merezcan esta consideración.

Artículo 14. Incorporación al Colegio

La incorporación al Colegio de Graduados Sociales requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa que impida el ejercicio profesional.

b) Estar en posesión del título de Graduado Social, Graduado Social Diplomado, diplomado en Relaciones Laborales o grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos o los que, cualquiera que sea su denominación, los sustituyan o se creen en el futuro con el alcance y nivel equivalentes o del título extranjero homologado o reconocido en España como uno de los anteriores.

c) Carecer de antecedentes penales que lo inhabiliten para el ejercicio de la profesión.

d) Satisfacer la cuota de ingreso y demás aportaciones que establezca el Colegio por acuerdo de la Asamblea General.

e) Justificación de la póliza de responsabilidad civil para el ejercicio de la profesión y obligación de comunicar cualquier cambio en sus condiciones a la Secretaría del Colegio.

Artículo 15. Requisitos del ejercicio profesional

1. Será de incorporación obligatoria al Colegio de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense, con la excepción prevista en el artículo 3 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, la de todo aquel profesional que tenga como domicilio profesional, único o principal, cualquier localidad de la provincia de A Coruña y Ourense, estando facultado, siendo requisito indispensable y suficiente esta colegiación, para el ejercicio de la profesión de graduado social en todo el territorio nacional.

2. La incorporación al Colegio de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense como ejerciente requerirá, además de cumplir las condiciones generales expresadas en el artículo anterior, no estar incurso en causas de incompatibilidad o que impidan el ejercicio profesional.

3. Además, la pertenencia al Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense facultará, en concordancia con las leyes que lo regulan, al ejercicio profesional en el ámbito de la Unión Europea y en países terceros.

4. Los profesionales titulados vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de la Administración a que pertenezcan, cuando el destinatario inmediato de aquellas sea esa Administración. Sí será obligatoria, en consecuencia, la colegiación para el ejercicio de la actividad privada.

Artículo 16. Causas que impiden el ejercicio profesional

Son circunstancias que impiden el ejercicio de la profesión de graduado social las que legalmente así se establezcan y, entre ellas, a título únicamente enunciativo, las siguientes:

a) La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la profesión en virtud de resolución judicial o corporativa firme.

b) Las sanciones disciplinarias firmes que conlleven la suspensión del ejercicio profesional o la expulsión de cualquier colegio de graduados sociales.

c) La invalidez en el grado de incapacidad permanente total para la profesión de graduado social.

d) La incapacitación civil.

Artículo 17. Solicitud de colegiación

1. La colegiación se solicitará mediante instancia dirigida al presidente del Colegio uniendo a esta la documentación pertinente. El Colegio dispondrá de medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar por medios electrónicos su colegiación, en los términos previstos por la legislación en vigor.

El secretario del Colegio examinará la instancia, así como los documentos unidos a la misma, emitirá el correspondiente informe y someterá la solicitud a la decisión de la Junta de Gobierno, que aceptará o denegará la solicitud de incorporación, dentro del plazo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud, sin perjuicio de que, cuando proceda, pueda requerir, con suspensión del plazo para resolver, la enmienda de defectos de la solicitud o la aportación de documentos necesarios, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución será notificada al interesado por escrito, con el visto bueno del presidente del Colegio.

La falta de resolución expresa de la solicitud en el plazo de dos meses determinará que la incorporación al Colegio se entienda autorizada por silencio administrativo positivo.

2. Los solicitantes no admitidos podrán interponer recurso de alzada contra el acuerdo denegatorio, en el plazo de un mes contado desde la notificación de este, ante el Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma a través de la Junta de Gobierno, que emitirá informe del recurso, o, en su defecto, ante el Consejo General.

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se dicte resolución, se entenderá desestimado.

3. Los solicitantes no admitidos podrán retirar su documentación, excepto la instancia, que quedará archivada en la Secretaría del Colegio con expresión de las causas de la denegación.

Artículo 18. Registro

1. Los nuevos colegiados quedarán inscritos en el Registro General del Colegio por orden de admisión de instancia.

2. Además del Registro General, la Secretaría del Colegio tendrá a su cargo un registro especial de colegiados en ejercicio, en el que se indiquen los que ejercen la profesión:

a) Libre por cuenta propia bien de forma individual o bien de forma asociada.

b) Por cuenta ajena, mediando una relación laboral con una empresa o corporación mediante relación especial.

3. La incorporación, justificada mediante la certificación correspondiente del Colegio, acredita al graduado social como tal sin que sea necesario ninguna designación o nombramiento de la Administración pública.

4. El secretario del Colegio remitirá, al principio de cada año, a todos los juzgados y tribunales de su territorio, así como a los organismos de la Administración que tengan relación directa con la profesión, una relación de todos los graduados sociales ejercientes incorporados.

5. El registro será electrónico e incorporará no solo a los graduados sociales sino también a las sociedades profesionales en cuyo objeto se encuentre el ejercicio de esta profesión.

Artículo 19. Derechos y deberes de los admitidos

Los aspirantes admitidos satisfarán la cuota de incorporación, que en ningún caso podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

Asimismo, deberán abonar otras aportaciones, distintas de la cuota de incorporación y de la cuota derivada de la condición de colegiado, que sean aprobadas por el Colegio en concepto de derramas o cuotas extraordinarias y que sean exigibles a todos los colegiados. Esta obligación se extenderá exclusivamente a las cantidades pendientes de abono, sin que en ningún caso pueda exigirse a los nuevos colegiados el pago de cuotas o derramas devengadas en fechas anteriores a las de su incorporación, abonadas por los demás colegiados.

Artículo 20. Prestación de juramento o promesa

1. Los graduados sociales, antes de iniciar su ejercicio profesional, deberán prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y de fiel cumplimiento de los deberes de la profesión de graduado social.

2. El juramento o promesa se prestará ante la Junta de Gobierno del Colegio de Graduados Sociales, en la forma que la propia Junta disponga, con la posibilidad de hacerlo por escrito de forma provisional.

3. En el expediente personal del colegiado deberá constar la prestación del juramento o promesa.

Artículo 21. Ámbito territorial del ejercicio profesional

1. El graduado social incorporado a cualquier colegio de graduados sociales podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todos los asuntos que le sean encomendados dentro del territorio del Estado español, en el ámbito de la Unión Europea y en los demás países, conforme a la normativa vigente en cada caso.

2. Para el ejercicio profesional por los graduados sociales en territorios distintos al propio de su colegiación, los colegios de graduados sociales no podrán exigir comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

3. En estos casos de ejercicio profesional por los graduados sociales en territorio distinto al de colegiación y a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al colegio del territorio en el que se ejerza la actividad de graduado social, en beneficio de los consumidores y usuarios, los colegios de graduados sociales deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes, contemplados en el capítulo VI de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el colegio del territorio donde se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.

4. En el caso de desplazamiento temporal a España de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, que pretenda el ejercicio en España de la profesión de graduado social, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativo al reconocimiento de cualificaciones, en especial, a lo establecido en el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Para ejercer de esta forma temporal, de acuerdo con la mencionada normativa, será suficiente con la comunicación a la autoridad competente.

CAPÍTULO II: De la pérdida de la condición de colegiado

Artículo 22. Pérdida

1. La condición de colegiado se pierde:

a) Por defunción o declaración de fallecimiento.

b) Por baja voluntaria, mediante comunicación dirigida al presidente del Colegio.

c) Por reiterado incumplimiento de la obligación de satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias que hayan sido acordadas, así como las demás cargas colegiales a que esté obligado. Se entiende por reiterado incumplimiento el retraso de tres meses en el pago de forma sucesiva o alterna en el período de un año.

d) Por condena firme que suponga la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de graduado social.

e) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio acordar, en resolución motivada, la pérdida de la condición de colegiado en los supuestos de los apartados c), d) y e) y, por otro lado, los incisos a) y b) deberán ser adecuadamente comprobados y contrastados por los correspondientes servicios del colegio afectado.

3. Las bajas serán comunicadas al Consejo General y al Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, en su caso.

4. Anualmente, el secretario del Colegio pondrá en conocimiento de los juzgados y tribunales, y de los organismos de la Administración que tengan directa relación con la profesión, los colegiados que causen baja.

5. En el supuesto del apartado c), los colegiados podrán rehabilitar sus derechos abonando lo adeudado, sus intereses legales y la cantidad que corresponda como nueva incorporación.

Artículo 23. Baja de colegiados

1. El graduado social que cause baja en el Colegio perderá todos los derechos inherentes a tal condición, estando obligado a devolver el carné de colegiado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir por uso indebido del mismo. En caso de incumplimiento de la referida obligación, el Colegio anulará de oficio el carné de colegiado, comunicándolo a los juzgados y tribunales en que el graduado social hubiese ejercido su profesión, así como a los organismos de la Administración que tengan directa relación con la profesión.

2. Para el caso de que el graduado social que cause baja hubiese estado adscrito a alguna póliza de responsabilidad civil común suscrita para todos los ejercientes, se comunicará a la entidad responsable de dicha póliza la pérdida de la condición de ejerciente con expresión detallada de la fecha de efectos de la misma.

3. Además, tramitará la baja en todos los convenios en los que, como graduado social, hubiese estado obteniendo beneficios.

CAPÍTULO III - De las incompatibilidades

Artículo 24. Causas de incompatibilidad

El ejercicio profesional de graduado social tendrá las incompatibilidades establecidas por ley. Solo mediante norma con rango de ley podrá imponerse el ejercicio de forma exclusiva de una profesión o limitar el ejercicio conjunto de dos o más profesiones.

Artículo 25. Ejercicio profesional ilegal o clandestino

El Colegio de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense en el ámbito territorial respectivo ejercerá cuantas acciones, incluso penales, procedan para evitar el intrusismo profesional, por lo que deberá ser demandado quien viniera ejerciendo funciones propias de graduado social clandestinamente o, de forma pública y notoria, antes de solicitar su incorporación al Colegio o tras solicitar su baja como ejerciente.

Artículo 26. Comunicación de incompatibilidades y recursos

1. El graduado social en quien concurra alguna de las causas de incompatibilidad establecidas en las leyes correspondientes deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar inmediatamente en la situación de incompatibilidad. De no hacerlo así, la Junta de Gobierno del Colegio acordará, previo expediente con audiencia del interesado, la suspensión del graduado social en el ejercicio de la profesión mientras subsista la incompatibilidad y lo comunicará a los juzgados y tribunales en que el graduado social hubiese ejercido su profesión, así como a los organismos de la Administración que tengan directa relación con la profesión.

En caso de que se tenga conocimiento de que un graduado social ejerce la profesión a pesar de estar incurso en una causa de incompatibilidad establecida en las leyes, el correspondiente colegio deberá incoar un expediente sancionador –que puede ir precedido de una información acerca de la entidad de los hechos– en el curso del cual, y con audiencia del interesado, podrá acordar su suspensión en el ejercicio de la profesión.

2. Desaparecida la incompatibilidad, al graduado social, previa justificación de dicho extremo, podrá instar de la Junta de Gobierno del Colegio el alzamiento de la suspensión que será resuelto en los mismos plazos que establecen estos estatutos para la incorporación al Colegio.

3. El acuerdo por el cual se da de baja al graduado social por causa de incompatibilidad puede ser objeto de recurso de alzada ante la Junta de Gobierno del Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma o del Consejo General, si no existiera aquel, en los términos establecidos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. La infracción del deber de cesar en la situación de incompatibilidad así como su ejercicio con infracción de las incompatibilidades, directamente o por persona interpuesta, constituirá falta muy grave, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

CAPÍTULO IV: Derechos y deberes de los colegiados

Artículo 27. Honores y distinciones

Los graduados sociales colegiados disfrutarán de los derechos, honores, preferencias y consideraciones reconocidos por las leyes a la profesión.

Artículo 28. Derechos de los colegiados

Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) Permanecer en el Colegio, salvo que incurran en alguna de las causas determinantes de la pérdida de la condición de colegiado recogidas en los estatutos.

b) Ser defendidos por el Colegio ante las autoridades, entidades y particulares en el ejercicio de la profesión o por motivo del mismo en sus justas reivindicaciones.

c) Utilizar cuantos servicios establezca el Colegio, entre ellos biblioteca, instituciones de previsión social y benéficas, publicaciones y cuantos otros puedan crearse, salvo aquellos que correspondan exclusivamente a colegiados ejercientes.

d) Ser representados y apoyados por la Junta de Gobierno en sus justas reclamaciones y en las negociaciones por diferencias que puedan surgir como consecuencia del ejercicio profesional.

e) Conocer y estar informados de la marcha del Colegio.

f) Asistir a cuantos actos de carácter corporativo realice el Colegio.

g) Usar el carné de colegiado y la insignia correspondiente.

h) Ser elegidos para los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio, del Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Graduados Sociales o del Consejo General, siempre que se reúnan los requisitos establecidos.

i) Participar en la labor cultural y formativa que realice el Colegio.

j) Guardar el secreto profesional, entendiendo este como la obligación y el derecho de no revelar ningún hecho de los que tengan conocimiento por razón del ejercicio profesional.

k) Usar toga en audiencia pública y actos solemnes judiciales.

l) Usar la denominación de asesor en la materia correspondiente como expresión específica del contenido de la profesión. Tal denominación de asesor y cualquier otra deberá ir siempre precedida de la expresión graduado social.

m) Realizar publicidad de sus servicios, siempre que sea digna, leal y veraz, con absoluto respeto a la dignidad de las personas, a la legislación sobre publicidad, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas.

n) Aceptar o rechazar libremente cualquier asunto o cliente, así como renunciar al mismo en cualquier fase del procedimiento, siempre que no produzca indefensión al cliente.

ñ) Todos aquellos derechos establecidos en la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, reguladora de los colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 29. Deberes

Los colegiados tendrán los siguientes deberes:

a) Ejercer en todo momento la profesión con el debido decoro y dignidad.

b) Ejercer la profesión ateniéndose a las normas establecidas en el código deontológico que se apruebe por el respectivo colegio, por el correspondiente consejo autonómico o por el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España. Estos códigos deontológicos serán en todo caso conformes a las leyes y accesibles por medios electrónicos, precisando las obligaciones de los graduados sociales, incluyendo las relativas a que sus comunicaciones comerciales sean ajustadas a lo dispuesto en la ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.

c) Actuar profesionalmente en toda ocasión bajo su nombre y apellidos, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 25 a 27 de estos estatutos y de lo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

d) Comunicar a la Secretaría del Colegio, dentro del plazo de 30 días, los cambios de domicilio.

e) Satisfacer, dentro del plazo reglamentario, las cuotas a cuyo pago vienen obligados por su condición de colegiado, así como las derramas y demás cargas sociales.

f) Suscribir y mantener una póliza de responsabilidad civil en las cuantías mínimas exigibles, en cada momento, que la Asamblea General apruebe.

g) Asistir personalmente, salvo imposibilidad justificada, a las juntas generales que tengan lugar en el Colegio, y participar en las elecciones que reglamentariamente se deban llevar a cabo.

h) Comparecer ante la Junta de Gobierno o ante cualquiera de las comisiones existentes cuando sean requeridos para ello.

i) Comunicar al Colegio las suplencias en las funciones profesionales por motivo de enfermedad, ausencia o cualquier otra causa.

j) Guardar la consideración y respeto debidos a los miembros de la Junta de Gobierno y de las comisiones del Colegio, y cumplir los acuerdos adoptados por ellos.

k) Desempeñar con celo y eficacia los cargos para los cuales fueron elegidos y participar en las comisiones cuando sean requeridos para ello por la Junta de Gobierno.

l) Guardar el secreto profesional, entendiendo este como la obligación y el derecho de no revelar ningún hecho de los cuales tengan conocimiento por razón del ejercicio profesional.

m) Usar toga en audiencia pública y actos solemnes judiciales.

n) Representar a los litigantes que acrediten insuficiencia de recursos en los casos previstos por la ley.

ñ) Cuando un graduado social, al encargarse de la dirección de cualquier asunto profesional o después de iniciado el mismo, tenga conocimiento de que antes había entendido otro compañero, deberá guardar hacia este la oportuna consideración, informándolo de su decisión y solicitando del mismo la venia.

o) Los graduados sociales no podrán prestar su título ni podrán ser contratados para figurar al frente de los servicios propios de su competencia en despachos o empresas dedicadas a la prestación de actividades a terceros, entre las que se encuentran las propias del graduado social, salvo que estén integrados en un despacho colectivo.

p) No podrá, en ningún caso, retener documentación del cliente, so pretexto de no ser saldados, total o parcialmente, los honorarios, gastos o suplidos, sin perjuicio del derecho de exigirlos legalmente del modo que estime más oportuno. La retención indebida de documentos será considerada falta grave.

CAPÍTULO V: De los despachos colectivos

Artículo 30. Ejercicio conjunto de la profesión

El graduado social podrá ejercer su profesión conjuntamente con otros graduados sociales bajo cualquiera de las formas que se reconozcan en la ley. También podrá ejercer su profesión conjuntamente con otros profesionales titulados salvo que la ley lo impida.

Las sociedades a través de las que actúen deberán identificar al graduado social o graduados sociales que presten los servicios. Los graduados sociales que ejerzan la profesión en forma societaria deberán identificar en sus relaciones profesionales la sociedad a través de la que actúan.

Artículo 31. Registro de despachos colectivos

Los despachos colectivos de graduados sociales y, en particular, las sociedades profesionales, se inscribirán en el Registro Especial de Despachos Colectivos del respectivo colegio, haciendo constar los nombres y circunstancias de los graduados sociales que los integren y cumpliendo las obligaciones de registro colegial que a cada uno de ellos le resulten aplicables conforme a la legislación vigente. Las sociedades profesionales en cuyo objeto se encuentre el ejercicio de la profesión de graduado social serán titulares y estarán sujetas a los mismos derechos y deberes que los graduados sociales.

Artículo 32. Requisitos

Todos los graduados sociales integrados en una sociedad profesional o despacho colectivo deberán estar incorporados individualmente al colegio correspondiente como ejercientes.

TÍTULO III - De los órganos del Colegio

CAPÍTULO I: De la Junta de Gobierno

Artículo 33. Órganos del Colegio

Los órganos del Colegio son los siguientes:

a) La Junta General de colegiados.

b) La Junta de Gobierno.

c) El presidente.

d) La Comisión Permanente, cuya creación, duración y composición es potestativa de la Junta General de colegiados, a propuesta de la Junta de Gobierno, en los términos del artículo 56.1 de los estatutos generales.

Artículo 34. Competencia de la Junta de Gobierno

1. El Colegio de Graduados Sociales se regirá por una junta de gobierno, que será el órgano de ejecución y gestión de los acuerdos de la Junta General, ostentará con carácter permanente la administración del Colegio y tendrá en todo momento la plena representación de la corporación.

2. Además de las que se establecen en estos estatutos, serán atribuciones de la Junta de Gobierno:

A) En general:

1ª. Someter a votación en las juntas generales asuntos concretos de interés colegial, en la forma que establezca la propia Junta de Gobierno.

2ª. Resolver sobre la admisión de titulados que soliciten incorporarse al Colegio.

3ª. Velar para que los colegiados observen buena conducta en sus relaciones con los órganos jurisdiccionales, con sus compañeros y con sus clientes, así como que en el desempeño de su función profesional desplieguen la necesaria diligencia y competencia.

4ª. Impedir el ejercicio de la profesión a los que, siendo colegiados o no, la ejercieran en forma y bajo condiciones contrarias a la legalidad vigente.

5ª. Impedir el intrusismo y perseguir a los infractores de lo regulado en el apartado anterior, así como a las personas naturales o jurídicas que faciliten dicho irregular ejercicio profesional, y ejercer frente a ellas cuantas acciones jurisdiccionales sean necesarias o convenientes.

6ª. Proponer a la Junta General la adopción de los acuerdos que considere procedentes, en cuanto a la cantidad que deba satisfacer cada colegiado por derechos de incorporación.

7ª. Proponer a la Junta General la determinación de las cuotas que deben pagar los colegiados ejercientes, los ejercientes de empresa y los no ejercientes, para sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.

8ª. Proponer, si lo estima necesario, la imposición de cuotas extraordinarias a sus colegiados, con aprobación de la Junta General, y adoptar las medidas necesarias para su ejecución en caso de que aquellas sean acordadas.

9ª. Recaudar el importe de las cuotas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, que incluirán el reparto de las cuotas del Colegio para el Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma, en su caso, y para el Consejo General.

10ª. Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

11ª. Convocar juntas ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.

12ª. Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados, de acuerdo con lo previsto en estos estatutos.

13ª. Proponer a la Junta General la aprobación de los reglamentos de orden interior que juzgue convenientes.

14ª. Nombrar las comisiones o secciones de colegiados que sean necesarias para el estudio de las materias que puedan interesar a los fines de la corporación y a la defensa y promoción del colectivo profesional.

15ª. Velar para que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al graduado social, proveyendo lo necesario al amparo de aquellas.

16ª. Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones conozca y puedan afectarlos, ya sea de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.

B) Con relación a los órganos jurisdiccionales:

1ª. Fomentar y estrechar las relaciones de respetuosa cordialidad entre el Colegio y sus colegiados con la magistratura y los funcionarios al servicio de la Administración de justicia en general, y con los juzgados de lo social y sus funcionarios, en particular.

2ª. Promover la organización de un sistema de asistencia que permita contar con los servicios de un graduado social por parte de los que carezcan de recursos económicos para sufragarlos.

3ª. Velar para que en el ejercicio de la función representativa que tienen los colegiados, de acuerdo con la Ley orgánica del poder judicial, cumplan con las obligaciones inherentes a su función, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico profesional de aplicación.

4ª. Velar para que, en los mismos casos, los graduados sociales cumplan las obligaciones a que se refiere la Ley orgánica del poder judicial y, en audiencia pública, reuniones de los órganos jurisdiccionales en que proceda y actos solemnes judiciales, usen toga y en estrados se sienten a la misma altura que las autoridades, funcionarios y profesionales mencionados en dicho precepto.

5ª. Perseguir, en los mismos casos, los comportamientos contrarios al deber de guardar secreto de los asuntos que los colegiados conozcan por razón de su actuación profesional e imponer las sanciones disciplinarias pertinentes.

6ª. Amparar a los colegiados que, en los mismos supuestos, vean vulnerado su derecho a no ser obligados a declarar sobre los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.

C) Con relación a los organismos oficiales:

1ª. Defender, cuando lo considere procedente y justo, a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas.

2ª. Promover en el seno del Gobierno, de las autoridades y de cuantos organismos oficiales con que tenga relación la actividad de graduado social, cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta administración de justicia.

3ª. Informar de palabra o por escrito, en nombre del Colegio, en cuantos proyectos o iniciativas lo requieran.

D) Con relación a los recursos económicos del Colegio:

1ª. Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio.

2ª. Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales.

3ª. Proponerle a la Junta General la inversión o disposición del patrimonio colegial, si se tratara de inmuebles.

3. Corresponde igualmente a la Junta de Gobierno velar por que los acuerdos, decisiones y recomendaciones con trascendencia económica se adapten a las exigencias de la legislación de defensa de la competencia.

Artículo 35. Composición de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno se compondrá de un presidente, cargo que deberá recaer necesariamente en un colegiado en ejercicio y que deberá continuar siéndolo durante todo su mandato, que la presidirá; dos vicepresidentes, un secretario, un tesorero, un interventor-contador, un vicesecretario, cuatro vocales ejercientes y dos vocales no ejercientes.

Artículo 36. Elección de cargos a la Junta de Gobierno

1. La Junta General elegirá el cargo de presidente por proclamación y mediante votación nominal específica. Los cargos de la Junta de Gobierno de vicepresidente, tesorero, e interventor-contador serán designados por la propia junta entre los vocales ejercientes elegidos por la Junta General y a propuesta del presidente.

2. Los cargos de la Junta de Gobierno de secretario y vicesecretario serán designados por la propia junta entre los vocales elegidos por la Junta General y a propuesta del presidente.

3. Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años, se renovarán por mitades cada dos y podrán ser reelegidos sin limitación.

(Orden de 4 de noviembre de 2020 por la que se aprueba la modificación parcial de los estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense. DOG Núm. 230 - viernes, 13 de noviembre de 2020)

Artículo 37. Ejercicio de los cargos

1. El ejercicio de los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, interventor-contador, vicesecretario y vocales de la Junta de Gobierno tendrán el carácter de honoríficos y gratuitos.

2. Podrán ser candidatos todos los colegiados pertenecientes al ámbito territorial del Colegio que se encuentren de alta y al día en el pago de sus cuotas colegiales, con un mínimo de dos años de colegiación ininterrumpida, en el período inmediatamente anterior a la convocatoria electoral, en la modalidad para la que optan, y que, teniendo la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

3. No podrán formar parte de la Junta de Gobierno los que no estén en el pleno disfrute de sus derechos civiles y corporativos.

Artículo 38. Provisión de cargos vacantes

1. Si por cualquier motivo quedara vacante alguno o algunos de los cargos de la Junta de Gobierno antes de la expiración del mandato reglamentario, el cargo vacante será provisto mediante acuerdo de la propia Junta de Gobierno entre colegiados que reúnan las condiciones de elegibilidad para el cargo de que se trate; los así designados deberán someterse a ratificación en la primera junta general ordinaria que tenga lugar o bien extraordinaria que pueda convocarse al efecto y, en tal caso, ejercerán el cargo por el período de mandato que restara al sustituido.

2. Se exceptúa al presidente, que se sustituye reglamentariamente por el vicepresidente que corresponda hasta la primera junta general ordinaria que tenga lugar o la extraordinaria que pueda convocarse para su elección.

3. También se procederá a la elección parcial de vocales cuando no sea posible cubrir las vacantes por el sistema previsto en el apartado 1.

4. Cuando no fuera posible cubrir más de la mitad de las vacantes, el Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Graduados Sociales o, en su defecto, el Consejo General, designará una junta provisional entre el primer tercio de los colegiados más antiguos, la cual convocará elecciones en el plazo de treinta días.

CAPÍTULO II: De la elección de la Junta de Gobierno

Artículo 39. Electores y elegibles

1. Todos los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación ajustada al principio de libre e igual participación de los colegiados. El voto de cada colegiado ejerciente, sea libre por cuenta propia o por cuenta ajena, tendrá doble valor, mientras que el de los no ejercientes y eméritos tendrá valor simple.

2. Figurarán como electores todos los inscritos en el censo que se encuentren en el ejercicio de sus derechos y al día en sus deberes colegiales. El censo lo formará la Junta de Gobierno o, en su caso, la Junta Provisional; constarán en él todos los colegiados incorporados al Colegio con un mes de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones e incluirá todos los datos que hagan posible la elección. La propia Junta de Gobierno o, en su caso, la Junta Provisional, resolverá las reclamaciones que puedan suscitarse, dentro de los tres días siguientes a su presentación, que, en todo caso, deberá producirse no más tarde del quinto día anterior a la elección.

3. Podrán ser candidatos los colegiados que, disfrutando de la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria y sean proclamados de acuerdo con las normas y condiciones estatutarias.

4. También podrán ser candidatos los colegiados que, procedentes de otro colegio y disfrutando de la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria en el colegio de procedencia, el cual procederá a certificar el alta colegial y a trasladar el expediente. Estos colegiados conservarán la antigüedad y modalidad colegial del colegio de procedencia.

Artículo 40. Votaciones

1. La votación para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno se ejercerá personalmente en forma secreta al realizar la junta general ordinaria de cada ejercicio o en la extraordinaria que, a estos efectos, deberá convocarse en los casos de vacante del presidente o de la mayoría de los vocales. La Junta de Gobierno podrá también convocar junta extraordinaria con el único objeto de realizar separadamente la elección.

2. Las votaciones para esta elección de cargos vacantes de la Junta de Gobierno serán siempre por papeleta y no serán válidas las designaciones hechas por aclamación.

3. Las papeletas serán azules (voto doble), para colegiados ejercientes y de empresa, y blancas (voto simple), para los colegiados no ejercientes y eméritos.

4. El voto podrá emitirse por correo certificado. Para ello el elector solicitará de la correspondiente junta de gobierno, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, un certificado de inscripción en el censo. Remitirá la Secretaría dicha certificación al domicilio que figure en la base de datos del Colegio o la retirará personalmente el interesado.

5. Para que el voto sea válido deberá enviarse por correo certificado dirigido a la Secretaría del Colegio en un sobre cuyas características será determinadas por la Junta de Gobierno para cada votación, que contendrá la certificación de inscripción en el censo y el sobre de votación cerrado con la papeleta dentro.

6. En lo no regulado expresamente en estos estatutos para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno se observará lo previsto en la Ley orgánica de régimen electoral general vigente y demás normas complementarias en cuanto sean de aplicación.

Artículo 41. Convocatoria de elecciones y proclamación de candidatos

1. La convocatoria de las elecciones la hará el vicepresidente en el caso de elección únicamente del presidente y, en los demás casos, la Junta de Gobierno o, en su caso, la Junta Provisional, con una antelación por lo menos de treinta días naturales.

2. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio en su horario de oficina, con quince días naturales de antelación, como mínimo, a la realización de las elecciones. Podrán ser conjuntas o individuales y deberán suscribirlas solo los candidatos. Contendrán el compromiso previo de prestar juramento o promesa según lo establecido en el Real decreto 707/1979, de 5 de abril, así como obediencia al ordenamiento jurídico profesional contenido en estos estatutos.

3. La proclamación de candidatos la hará la Junta de Gobierno o, en su caso, la Junta Provisional, dentro de los dos días hábiles siguientes al de finalización del plazo para presentar las candidaturas. Las impugnaciones que se produzcan, que deberán interponerse en el plazo de dos días hábiles desde la notificación del acuerdo, serán resueltas por la misma junta de gobierno antes de que tenga lugar la votación.

Artículo 42. Mesa electoral y campaña electoral

1. La mesa electoral estará integrada por tres miembros designados por la propia Junta de Gobierno, excluidos los que sean candidatos y los asociados o parientes hasta el tercer grado inclusive por consanguinidad o afinidad de los candidatos.

Serán presidente y secretario de la mesa los que lo sean de la Junta de Gobierno o los que designe la Junta de Gobierno para sustituirlos. La mesa electoral tomará sus acuerdos por mayoría de votos de sus componentes.

2. Cuando el número de candidatos proclamados resulte igual o inferior al de los vocales de la junta que se va a elegir, la proclamación equivaldrá a la elección, y esta, por lo tanto, no se deberá efectuar. Se producirán las mismas consecuencias cuando se trate de la elección solo de presidente y se proclame un único candidato.

3. Los candidatos proclamados podrán efectuar, a su costa, las actividades de campaña electoral ajustadas al ordenamiento jurídico. No podrán utilizarse a tal efecto locales ni otros medios materiales o personales del Colegio, excepto el derecho a que se les facilite una copia del censo electoral, así como los sobres y papeletas para la elección y, en su caso, juegos de etiquetas con las direcciones de todos los colegiados.

4. Cada candidatura conjunta o cada candidato individual podrá designar a otro colegiado que actúe como interventor en la mesa electoral, y esto deberá comunicarlo por escrito a la Junta de Gobierno, por lo menos con dos días de antelación al de la votación. La Junta de Gobierno facilitará al designado un documento acreditativo.

Artículo 43. Ejercicio del voto y escrutinio

1. La votación se efectuará coincidiendo con el inicio de la junta general y tendrá una duración mínima de dos horas.

2. La votación tendrá lugar, en cada mesa electoral, en dos urnas separadas, una para colegiados ejercientes libres por cuenta propia y por cuenta ajena, y otra para no ejercientes y eméritos. Los electores se identificarán ante quien presida la mesa e introducirán el sobre oficial en la urna correspondiente, lo que se anotará en la lista del censo. Votarán en último lugar los interventores, si los hubiera, y los miembros de la mesa. Por último, se introducirán en las urnas los votos recibidos por correo que cumplan los requisitos estatutarios.

3. A los efectos de votación se señalarán con una X los candidatos que se desee votar, fijándose como tope de votación por colegiado el número de vacantes motivo de las elecciones.

4. Serán válidas únicamente las papeletas y sobres oficiales entregados por el Colegio a los candidatos y electores, que tendrán unas y otros a su disposición, en la sede colegial, antes y durante la votación.

5. El escrutinio, realizado por la mesa electoral, será público, y autorizará al secretario la correspondiente acta, que suscribirán los interventores y los demás miembros de la mesa. Se incluirán las reclamaciones que procedieran, que serán imprescindibles para ulteriores recursos. Solo se conservarán aquellas papeletas que hayan sido objeto de impugnación.

6. En el caso de producirse empate en número de votos, será elegido el candidato de mayor antigüedad en el Colegio y, de ser igual, el de mayor edad.

7. La Junta de Gobierno podrá adoptar las medidas necesarias para el voto electrónico por correo electrónico o vía telemática, en cualquier caso con certificado emitido por entidad certificadora que dé fe del contenido y del remitente, y a una dirección electrónica especial habilitada a tal fin, que será abierto y verificado su contenido al término del escrutinio de las papeletas al igual que los sobres recibidos por correo ordinario.

8. Contra los acuerdos de la Junta de Gobierno y mesas electorales relativas a las elecciones podrán interponerse, salvo lo expresamente previsto en este capítulo, los recursos, que no tendrán efectos suspensivos, establecidos con carácter general en estos estatutos.

Artículo 44. Constitución de la Junta de Gobierno electa

1. En el plazo de cinco días desde la constitución de la Junta de Gobierno, se comunicará esta al Consejo General y, en su caso, al Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, y a través de estos al ministerio y consellería autonómica correspondiente, informando de su composición y el cumplimiento de los requisitos legales. De igual forma se procederá cuando se produzcan modificaciones.

2. Los elegidos como presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán proceder a prestar el juramento o promesa conforme a lo establecido en el Real decreto 707/1979, de 5 de abril, así como obediencia al ordenamiento jurídico profesional contenido en estos estatutos.

3. El presidente tomará posesión ante la Junta General en el acto de ser elegido y los demás miembros en la primera junta de gobierno.

CAPÍTULO III: De los cargos y del funcionamiento de la Junta de Gobierno

Artículo 45. El presidente

1. El presidente ejercerá la representación oficial y legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él y en las relaciones con los poderes públicos y autoridades, otros colegios profesionales y colectivos de interés para la profesión de graduado social; será el ejecutor de los acuerdos del Colegio; convocará y presidirá las sesiones de las juntas generales y de las juntas de gobierno, así como de las comisiones de trabajo a que asista; coordinará la labor de los distintos órganos colegiales, presidirá todos ellos cuando asista y resolverá los empates con su voto de calidad si aquellos subsistieran durante dos votaciones sucesivas.

2. El presidente del Colegio asumirá igualmente por delegación todas las funciones del Colegio en los casos de urgencia que así lo requieran y podrá adoptar las resoluciones y medidas pertinentes bajo su responsabilidad y con la reserva de someterlos al conocimiento y validación de la Junta de Gobierno.

3. El presidente del Colegio será el ordenador de los cobros y de los pagos, firmará la documentación colegial y autorizará con su visto bueno las certificaciones expedidas por el secretario y las actas de la junta general y de la de gobierno. La ordenación de cobros y pagos podrá delegarla con carácter general en el tesorero, caso en que el presidente las autorizará con su visto bueno.

4. Incumbe al presidente del Colegio, en particular, fomentar y mantener entre todos los colegiados/as relaciones de compañerismo y la tutela de los derechos de la profesión, del Colegio y de sus integrantes, además de cuantas atribuciones determinen los estatutos del Colegio.

5. Proponer a los graduados sociales que deban formar parte de los tribunales de oposición, en los casos en que sea preceptivo, de entre los que reúnan las condiciones para ello.

6. El período máximo de duración del cargo del presidente será de dos mandatos consecutivos, pudiendo ostentar otros cargos en la Junta de Gobierno, pero no podrá presentarse a un nuevo mandato para ocupar la Presidencia del Colegio sin que haya transcurrido al menos un mandato desde que hubiese agotado su último mandato como presidente electo.

Artículo 46. El vicepresidente o vicepresidentes

1. El vicepresidente y, en su caso, los vicepresidentes por su orden, sustituirán al presidente en el caso de vacante, ausencia o enfermedad y en todas aquellas comisiones que les encomiende el presidente, con carácter permanente u ocasional, y es necesario informar a este del desarrollo de sus tareas.

2. En los casos justificados, el vicepresidente o vicepresidentes también podrá/n representar al Colegio a todos los efectos legales y, en caso de imposibilidad del presidente, asistirá/n en su lugar a las juntas del Consejo General con todos sus derechos y obligaciones.

Artículo 47. El secretario

1. Corresponde al secretario redactar las actas, correspondencia y comunicaciones oficiales, dirigir los trabajos administrativos del Colegio y llevar el archivo y custodia de su documentación.

2. El secretario tendrá también a su cargo la expedición de certificaciones, con el visto bueno del presidente, legalización, solo a fines corporativos, de firma de colegiados y redacción de la memoria anual del Colegio.

3. Llevará el registro de los colegiados, formará los expedientes personales de todos los colegiados y publicará anualmente la lista de los colegiados.

4. El control directo e inmediato de todos los servicios colegiales y de las personas afectas a su equipo corresponderá al secretario.

5. Por acuerdo de la Junta General el Colegio podrá contratar a un gerente, profesional en la materia, que deberá ser graduado social colegiado. En todo caso, el nombramiento y remoción corresponderá a la Junta de Gobierno, y tendrá el gerente las funciones de gestión administrativa propias de toda gerencia, sin menoscabo de las funciones estatutarias de los cargos electivos, salvo expresa delegación para concretos casos que acuerden el presidente, el secretario o cualquier miembro de la Junta de Gobierno de sus facultades ejecutivas estatutariamente reconocidas a cada uno.

Artículo 48. El tesorero

1. El tesorero materializará la recaudación y custodia de los fondos del Colegio; dará a estos la inversión que corresponda segundo los acuerdos de la Junta de Gobierno; llevará inventario de los bienes del Colegio, de los cuales será administrador, e ingresará y retirará fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el presidente.

2. Intervendrá y supervisará todos los documentos contables, así como la redacción para su aprobación por la Junta General de todos los balances, cuentas y presupuestos, y el control de los mismos.

3. Asimismo, cuando no haya interventor/contador, el tesorero asumirá las funciones del mismo señaladas en el artículo siguiente.

Artículo 49. El interventor-contador

1. Corresponde al interventor-contador la intervención de todos los documentos contables, así como la redacción para su aprobación por la Junta General de todos los balances, cuentas y presupuestos, y su control.

2. El tesorero y el interventor-contador se sustituyen recíprocamente en el caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 50. Sustituciones

Los cargos de vicepresidente segundo o sucesivos o de vicesecretario sustituirán, respectivamente, al vicepresidente o vicepresidentes, por su orden, y al secretario.

En su defecto, la sustitución se efectuará conforme se acuerde, con carácter general o para cada caso concreto, por la Junta de Gobierno, y, en casos de urgencia, por el presidente o quien haga sus veces.

Artículo 51. Funcionamiento de la Junta de Gobierno 

(Orden de 5 de julio de 2018 por la que se aprueba la modificación parcial de los estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense. DOG núm. 138, de 19 de julio de 2018).

1. La Junta de Gobierno se reunirá de forma presencial o a distancia, por lo menos una vez al mes, salvo en el mes de agosto, que se considerará como período vacacional y, en todo caso, siempre que la convoque el Presidente o lo solicite la cuarta parte de sus componentes.

2. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares con la condición de que se asegure por medios electrónicos (considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales), la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

3. La convocatoria la acordará el presidente e incluirá el orden del día, sin perjuicio de tratar aquellos asuntos que éste declare urgentes, aunque en este caso no podrán adoptarse acuerdos sobre los mismos. Dicha convocatoria deberá ser remitida mediante escrito con, al menos, dos días de antelación, salvo en supuestos de urgencia, expresando, además del orden del día, el lugar, el día y la hora de la reunión. Se podrán utilizar para ello las nuevas tecnologías de la comunicación que permitan tener constancia de su recepción y lectura. 

4. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida en primera convocatoria si concurren de forma presencial o a distancia la mayoría de sus componentes, y en segunda convocatoria si asisten de forma presencial o a distancia el presidente, el secretario o miembros en que deleguen y tres vocales.

5. La asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno será obligatoria para todos sus miembros. Será causa de cese y la consiguiente sustitución reglamentaria, acordados por la propia Junta, la falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el plazo de un año.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de asistentes presenciales y a distancia, correspondiendo al Presidente el voto de calidad.

7. Los miembros de la Junta podrán remitir, con diez días de antelación a la fecha prevista para la celebración, propuestas de asuntos a tratar en la Junta, que se incluirán en el orden del día previa aprobación del Presidente.

Artículo 52. Comisión Permanente, comisiones y ponencias

Dentro de la Junta de Gobierno existirá una comisión permanente integrada por el presidente, el vicepresidente, el secretario y el tesorero. Serán competencias de la misma todas aquellas que de forma expresa le encomiende la Junta de Gobierno dentro de las competencias atribuidas a la misma en los presentes estatutos. El Pleno de la Junta de Gobierno habrá de tomar conocimiento de las decisiones de dicha comisión permanente. En cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, le será de aplicación lo dispuesto en los presentes estatutos para la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno nombrará, de entre sus miembros, a los componentes de las comisiones siguientes:

1. Comisión de Cultura, que tendrá por misión:

a) La organización de cursos, seminarios, conferencias y coloquios que crean convenientes para la formación y perfeccionamiento de los colegiados.

b) La organización, actualización y puesta al día de la biblioteca del Colegio, que comprenderá, principalmente, obras y revistas de carácter profesional.

c) El servicio de información científica y técnica para los colegiados.

d) La edición de la revista o boletín que publique el Colegio para la información de sus miembros y de los organismos y entidades relacionados con su labor.

e) La organización y desarrollo, con carácter permanente, de seminarios o equipos de trabajo dedicados a profundizar en las materias sociales y laborales.

2. Comisión de Relaciones Públicas: tendrá la labor de proponer e informar a la Junta de Gobierno sobre asuntos de interés para la corporación, asistencia a actos en que debe estar representado el Colegio; la planificación y desarrollo de actos públicos, contactos con los medios de comunicación social y organización de campañas de prensa, así como participación del Colegio en congresos y asambleas sobre problemas sociales y laborales.

3. Comisión de Ética y Honorarios Profesionales: deberá informar a la Junta sobre actividades de los colegiados que no se ajusten a la ética y al honor profesional.

4. Comisión de Intrusismo: velará por que personas o entidades ajenas a la profesión de graduado social no invadan su esfera de acción contraviniendo los preceptos vigentes sobre la materia, efectuando propuestas a la Junta de Gobierno de los correspondientes expedientes administrativos o acciones ante la jurisdicción que proceda, una vez practicada sucinta información de las denuncias y documentos que se le participen.

5. Además de las comisiones que establecen los estatutos, la Junta de Gobierno podrá crear todas aquellas que considere oportunas, ya sea con carácter permanente o transitorio, determinando sus respectivas misiones y labores y el régimen de su funcionamiento.

6. Todas las comisiones y ponencias serán presididas por el presidente del Colegio, si asistiera, o por el miembro de la Junta de Gobierno que designe. Los acuerdos tendrán el carácter de propuestas, que deberán ser elevadas a la Junta de Gobierno para su aprobación o desestimación.

CAPÍTULO IV: De la Junta General

Artículo 53. Definición

La Junta General del Colegio, que puede ser ordinaria o extraordinaria, es el órgano supremo de decisión colegial. La integran la totalidad de los graduados sociales adscritos al Colegio que estén en el pleno disfrute de sus derechos.

Artículo 54. Orden del día

1. La junta general ordinaria tendrá lugar dentro del primer trimestre de cada año para tratar los asuntos siguientes:

1º. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la junta anterior.

2º. Examen y aprobación, en su caso, de la memoria anual.

3º. Examen y votación del balance y cuentas anuales de ingresos y gastos y del presupuesto para el ejercicio.

4º. Exposición por el presidente de la actuación y desarrollo del Colegio durante el año anterior, y del estado en que están las gestiones realizadas en defensa de los intereses de los colegiados.

5º. Proposiciones de la Junta de Gobierno.

6º. Proposiciones y turno de intervenciones de los colegiados.

7º. Elección de cargos vacantes, cuando procediera y salvo que la Junta de Gobierno acordara convocar para ello junta extraordinaria con el único objeto de realizarla separadamente.

8º. Cualesquiera otros asuntos que no deban ser sometidos a la consideración de la Junta General extraordinaria, incluida, en su caso, la toma de juramento a los colegiados.

2. El Consejo General o, en su caso, el Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Graduados Sociales podrá autorizar que la realización de la junta general ordinaria tenga lugar durante el segundo semestre del año, si concurre causa suficiente para ello y a petición de la junta de gobierno respectiva.

Artículo 55. Admisión de proposiciones

1. Las proposiciones de los colegiados ante la Junta General ordinaria deberán ser entregadas a la Junta de Gobierno para que esta las examine y forme criterio sobre ellas, con una antelación mínima de cinco días hábiles respecto de la fecha en que debe tener lugar la reunión, y deberán llevar como mínimo la firma de diez colegiados, de los cuales siete como mínimo serán ejercientes. La Junta General acordará, después de su lectura, si procede o no discutir las proposiciones así formuladas.

2. De los requisitos anteriores se exceptúan las proposiciones incidentales y de orden que presenten durante la realización de la junta uno o varios asistentes, sobre la procedencia de la cual resolverá el que presida, y que nunca podrán referirse a asuntos que deban ser sometidos a la consideración de la Junta General y no estén expresamente incluidos en el orden del día.

Artículo 56. Requisito de la convocatoria

1. Las convocatorias a las juntas generales ordinarias o extraordinarias se harán por escrito, en papeleta de citación nominativa, y se enviarán a cada uno de los colegiados; se podrán utilizar para ello las nuevas tecnologías de la comunicación que permitan tener constancia de su recepción y lectura.

2. La convocatoria deberá cursarse al menos con ocho días hábiles de antelación a su celebración. En caso de urgencia, a juicio de la Junta de Gobierno o del presidente, podrá reducirse este plazo a cinco días hábiles.

Artículo 57. Convocatoria de juntas extraordinarias

1. Las juntas generales extraordinarias se convocarán por iniciativa de la Junta de Gobierno o bien por solicitud por escrito de una tercera parte de los colegiados, en la cual expresarán las causas que justifiquen la petición, dirigida a la Junta de Gobierno y puntualizando los asuntos concretos que se deban estudiar, con excepción de cualquier otro.

2. La Junta de Gobierno solo podrá denegar la convocatoria cuando la petición que cumpla los requisitos expresados sea contraria a la ley o ajena a los fines colegiales. En otro caso, iniciará los debates el primer firmante de la petición.

3. La junta general extraordinaria deberá tener lugar en el plazo de treinta días naturales, computados desde el acuerdo de la Junta de Gobierno o desde la presentación de la solicitud.

Artículo 58. Régimen general de los debates

1. Las juntas generales ordinarias y extraordinarias tendrán lugar siempre en el día y hora señalados, bien sea en primera convocatoria, de asistir como mínimo la mitad más uno de los colegiados, o en segunda, treinta minutos después, cualquiera que sea el número de asistentes.

2. El presidente dirigirá los debates, podrá conceder o suspender el uso de la palabra y llamará al orden a los colegiados que se excedieran en la extensión o alcance de sus discusiones, no se ciñeran a la materia discutida o faltaran al respeto a su autoridad, a algún compañero, a la Junta o a la Asamblea, y podrá expulsar del local a quien, llamado al orden dos veces, le desobedeciera.

3. Como regla general, en los temas que sean objeto de debate solo se permitirán, como máximo, dos turnos a favor y dos en contra, salvo en los asuntos de excepcional interés a criterio del presidente.

4. Las juntas generales no se darán por terminadas mientras no se discutiesen y recayese acuerdo sobre todos los puntos del orden del día. No obstante, salvo los casos de elección para cargos de la Junta de Gobierno, podrá suspenderlas quien las presida cuando las sesiones se prolonguen más de cuatro horas, y continuarán el mismo día o el siguiente hábil.

5. El presidente podrá delegar en un miembro de la Junta de Gobierno la dirección de debates puntuales, y en el secretario, tanto el debate general como el orden y control de las intervenciones.

Artículo 59. Votaciones

1. Las votaciones realizadas en las juntas generales serán de tres clases: ordinaria, nominal y por papeleta. Se entenderá que existe unanimidad en una votación cuando, al preguntar el presidente si se aprueba el asunto sometido a debate, ningún colegiado manifieste lo contrario. En todo caso, el presidente podrá proponer que se realice la votación.

2. La votación ordinaria se verificará levantándose primero los que aprueben la cuestión que se debate y después los que la desaprueben, y se efectuará siempre que la pida un colegiado.

3. La votación nominal se realizará diciendo cada colegiado asistente sus dos apellidos, seguidos de la palabra sí o no, y tendrá lugar cuando lo soliciten cinco colegiados como mínimo.

4. La votación por papeleta deberá realizarse cuando afecte a cuestiones personales de uno o más colegiados, cuando la pida la tercera parte de los asistentes a la junta o la proponga el presidente. Las votaciones para el nombramiento de cargos vacantes de la Junta de Gobierno serán siempre por papeletas y no serán válidas las designaciones hechas por aclamación.

5. En toda votación, el sufragio de cada colegiado en ejercicio libre por cuenta propia o por cuenta ajena tendrá el valor de doble, mientras que el del no ejerciente será considerado simple.

Artículo 60. Escrutinio

Sin perjuicio de lo establecido en estos estatutos para la elección de cargos vacantes de la Junta de Gobierno, el secretario de la corporación será el encargado de escrutar los votos emitidos en las juntas generales en los demás casos. A tal efecto será auxiliado por dos asistentes a la reunión designados por la propia Junta General.

Artículo 61. Moción de censura

1. Los colegiados pueden ejercer el derecho de censurar al presidente o a alguno de los miembros de la Junta de Gobierno o a esta en pleno.

2. La petición de moción de censura deberá venir suscrita por una tercera parte de los componentes del Colegio y solo podrá adoptarse en junta general extraordinaria convocada expresamente con este único objeto.

3. Para que tenga lugar la junta general, será necesario que asistan a ella la mayoría absoluta de los colegiados. La misma mayoría absoluta deberá votar favorablemente la censura para que esta prospere.

4. Cuando prosperara la moción de censura, se procederá a proveer los cargos vacantes de acuerdo con lo previsto para tal supuesto en estos estatutos, dando conocimiento de todo ello al Consejo General y al Autonómico, en su caso.

TÍTULO IV - Del régimen económico del Colegio

Artículo 62. Recursos económicos

Los recursos económicos del Colegio serán los siguientes:

1. Los recursos ordinarios, constituidos por:

a) Las cuotas de ingreso y de incorporación al Colegio, cuyas cuantías fijará la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben satisfacer los colegiados para el mantenimiento del Colegio.

c) Las derramas que acuerde la Asamblea General para el levantamiento de cargas colegiales o para cualquier inversión extraordinaria.

d) Los ingresos que obtuviera por publicaciones que realice y por matrículas de cursos que pueda organizar y por los derechos por prestación de servicios a sus colegiados, expedición de certificaciones, impresos y otros conceptos análogos.

e) Los frutos, rentas e intereses de toda clase que produzcan los bienes o derechos que integren el patrimonio.

2. Los recursos extraordinarios, constituidos por:

a) Las subvenciones, donativos, herencias o legados o cualquier otra ayuda económica que concedan al Colegio las administraciones públicas, corporaciones o entidades oficiales, empresas o particulares.

b) Los bienes, muebles o inmuebles, que por herencia, donación o cualquier otro título, lucrativo u oneroso, entren a formar parte del patrimonio del Colegio.

c) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pudiera percibir el Colegio.

Artículo 63. Gestión financiera

1. Los fondos y patrimonio del Colegio se invertirán exclusivamente en las atenciones inherentes a su existencia y competencias corporativas.

2. Las juntas de gobierno en pleno, salvo aquellos vocales que salven expresamente su voto, serán responsables de las inversiones y del uso de los fondos y del patrimonio, así como de los perjuicios que a estos puedan sobrevenir por incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias, y de los acuerdos de la Junta General y del Consejo General.

3. La renovación ordinaria, total o parcial, de los órganos ejecutivos del Colegio determinará la necesidad de que se lleve a cabo una auditoría interna por parte de una comisión que estará integrada por tres graduados sociales colegiados que serán elegidos por sorteo entre aquellos con más de cinco años de antigüedad y de los cuales como mínimo dos deberán ser ejercientes.

4. En caso de disolución del Colegio después de cumplir con todas las obligaciones pendientes, lo sobrante, si lo hubiera, quedará a disposición del Consejo General o del Consejo de Graduados Sociales de Galicia.

Artículo 64. Ejercicio económico

El ejercicio económico del Colegio coincidirá con el año natural. El funcionamiento económico del Colegio se ajustará al régimen de presupuesto anual y será objeto de una ordenada contabilidad, de acuerdo con los principios contables.

Artículo 65. Examen de cuentas

1. Todo colegiado podrá examinar personalmente las cuentas del Colegio durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General que haya de aprobarlas.

2. Los colegiados en número superior al cinco por ciento del censo podrán formular petición concreta y precisa sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico.

Artículo 66. Patrimonio colegial

1. El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del tesorero y con la colaboración técnica que se precise.

2. El presidente ejercerá la función de ordenador de pagos, que el tesorero ejecutará y cuidará de su contabilización.

TÍTULO V - Del régimen de responsabilidad de los colegiados

CAPÍTULO I: De la responsabilidad penal

Artículo 67. Delitos y faltas

Los graduados sociales están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión en los términos previstos en la legislación penal.

CAPÍTULO II: De la responsabilidad civil

Artículo 68. Responsabilidad civil

Los graduados sociales están sujetos a responsabilidad civil cuando, por dolo o negligencia, dañen los intereses que tuvieran confiados en el ejercicio de su profesión; esta responsabilidad será exigible conforme a la legislación civil ante los tribunales de justicia.

CAPÍTULO III: De la responsabilidad ante los órganos jurisdiccionales

Artículo 69. Correcciones disciplinarias

En su actuación ante los órganos jurisdiccionales, los graduados sociales están sujetos a las correcciones disciplinarias establecidas en la Ley orgánica del poder judicial y en las leyes procesales.

CAPÍTULO IV: De la responsabilidad disciplinaria

Sección 1ª. Faltas y sanciones

Artículo 70. Graduación de las faltas

Las faltas cometidas por los graduados sociales pueden ser muy graves, graves y leves.

Artículo 71. Faltas muy graves

Son faltas muy graves:

a) La vulneración consciente y deliberada de los deberes y obligaciones de la profesión y, en particular, la que afecte de forma grave a la dignidad de la profesión por el incumplimiento de las reglas que la gobiernan de acuerdo con el código deontológico.

b) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

c) La infracción del régimen de incompatibilidades establecido legalmente.

d) El atentado contra la dignidad u honor de los miembros del Consejo General, de los consejos de comunidades autónomas y de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los compañeros en el ejercicio profesional.

e) La alteración maliciosa de los datos consignados en documentos que expidan u otorguen.

f) Haber sido condenado por la realización de actos de competencia desleal.

g) La participación activa en actuaciones constitutivas de intrusismo profesional, siempre que exista condena judicial firme.

h) La vulneración de los intereses de los consumidores y usuarios de sus servicios profesionales.

i) La intervención en asuntos en que exista causa de incompatibilidad, incluso sobrevenida, sin cesar en su intervención, así como el ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional.

j) El quebranto en el cumplimiento de una sanción colegial firme.

k) La vulneración del secreto profesional.

l) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

m) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

Artículo 72. Faltas graves

Son faltas graves:

a) La demora, negligencia o descuidos reiterados en el cumplimiento de los deberes y obligaciones profesionales y corporativos que causen notorio perjuicio o quebranto.

b) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia.

c) El reiterado incumplimiento de la obligación de atender las cargas colegiales salvo que constituya falta de mayor gravedad.

d) La falta de respeto, por acción u omisión, a los miembros del Consejo General, del Consejo de Graduados Sociales de Galicia y a la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.

e) La falta del respeto debido a autoridades, clientes o compañeros en el ejercicio de la profesión.

f) La falta injustificada a una citación del presidente del Consejo General, Autonómico o del Colegio cuando cause grave perjuicio a la corporación.

g) La contravención del deber de solicitar la venia en los términos establecidos en estos estatutos.

h) Los actos y omisiones descritos en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo anterior cuando no tuvieran entidad suficiente para considerarlos como muy graves.

Artículo 73. Faltas leves

Son faltas leves:

a) La demora o negligencia en el desempeño de las funciones profesionales que tengan encomendadas, siempre que no ocasione perjuicio o quebranto notorio.

b) La falta de respeto a los miembros de Consejo General, del Consejo Autonómico y de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones.

c) Los actos enumerados en el artículo anterior cuando no tuvieran entidad suficiente para ser considerados como graves.

Artículo 74. Sanciones

Las sanciones que pueden imponerse son:

1. Por faltas muy graves:

a) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo superior a seis meses sin exceder los dos años.

b) Suspensión de los derechos colegiales por un plazo superior a seis meses sin exceder los dos años.

c) Expulsión del Colegio.

2. Por faltas graves:

a) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior a seis meses.

b) Suspensión de los derechos colegiales por un plazo no superior a seis meses.

3. Por faltas leves:

a) Reprensión personal.

b) Apercibimiento por escrito.

Sección 2ª. Procedimiento

Artículo 75. Competencia

1. El procedimiento para la imposición de sanciones por faltas disciplinarias se ajustará a lo previsto en la legislación administrativa general relativa al ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Compete a la Junta de Gobierno la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento de instructor en la persona de la Junta en quien se delegue y, en su caso, del secretario.

3. La imposición de sanciones es de la exclusiva competencia de la Junta de Gobierno, que adoptará sus acuerdos por mayoría de votos emitidos secretamente entre los miembros presentes en sesión convocada al efecto, excluido el miembro de la Junta de Gobierno que realice la función de instructor del expediente.

4. La sanción que se impondrá por falta muy grave debe ser adoptada por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros que la compongan. El miembro de la Junta que, injustificadamente, no concurriera dejará de pertenecer al órgano rector del Colegio.

Artículo 76. Competencias en relación con los miembros de las juntas de gobierno

1. Las facultades disciplinarias en relación con los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio corresponde al Consejo Autonómico o Consejo General, en su defecto.

2. Contra el acuerdo del consejo correspondiente, en los casos previstos en los párrafos precedentes, cabrá recurso potestativo de reposición ante el mismo consejo que adoptó el acuerdo y, en todo caso, recurso contencioso-administrativo.

Artículo 77. Proporcionalidad

En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida proporción entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) La reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así sea declarado por resolución firme.

Artículo 78. Ejecución

1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes en vía administrativa.

2. Las sanciones que impliquen suspensión del ejercicio de la profesión o expulsión del Colegio tendrán efectos en el ámbito de todos los colegios de graduados sociales de España, a cuyo fin deberán ser comunicadas al Consejo General para que este las traslade a los demás colegios, que se abstendrán de incorporar o habilitar al sancionado mientras esté vigente la sanción.

Artículo 79. Extinción de la responsabilidad disciplinaria

1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, la muerte del colegiado, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción.

2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causara nuevamente alta en el Colegio.

Sección 3ª. Prescripción

Artículo 80. Plazos de prescripción de las faltas

1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del colegiado, del procedimiento sancionador, y continuará de nuevo el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de dos meses por causa no imputable al colegiado inculpado.

Artículo 81. Plazos de prescripción de las sanciones

1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la cual se impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del colegiado, del procedimiento de ejecución, y volverá a transcurrir de nuevo el plazo si aquel está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al colegiado sancionado.

4. El plazo de prescripción de la sanción cuando el colegiado sancionado quebranta su cumplimiento comenzará a contarse desde la fecha del quebranto.

Sección 4ª. Anotación de correcciones y sanciones disciplinarias

Artículo 82. Anotación

1. Las correcciones disciplinarias que impongan los juzgados o tribunales al graduado social se harán constar en todo caso en el expediente personal.

2. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en todo caso en el expediente personal.

Sección 5ª. Cancelación de sanciones disciplinarias

Artículo 83. Supuestos de cancelación

1. La anotación de las sanciones de reprensión personal y apercibimiento por escrito quedarán canceladas por el transcurso del plazo de seis meses desde que adquirió firmeza, si durante ese tiempo no da lugar el sancionado a otro procedimiento disciplinario que finalice con la imposición de sanción.

2. La anotación de la sanción de suspensión podrá cancelarse, a instancia del interesado, cuando transcurran por lo menos dos o cuatro años desde la imposición firme de la sanción, según que se trate de falta grave o muy grave, siempre y cuando durante ese tiempo no dé lugar el sancionado a nuevo procedimiento disciplinario que finalice con la imposición de sanción.

3. El colegiado sancionado con la expulsión del Colegio podrá solicitar de la Junta de Gobierno la rehabilitación cuando transcurran por lo menos seis años desde la imposición firme de la sanción. A tal efecto, se instruirá el oportuno expediente, con audiencia del interesado, que resolverá la Junta de Gobierno de forma motivada en votación secreta, siendo necesario el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

4. La reincorporación del colegiado sancionado no supondrá la rehabilitación de sus derechos sino la incorporación como nuevo colegiado, con las obligaciones y deberes que le corresponden.

TÍTULO VI: Del régimen de los acuerdos y su impugnación

Artículo 84. Ejecutividad

Los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno del Colegio y las decisiones del presidente y demás miembros de los órganos colegiados, dictadas en el ejercicio de sus funciones, serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa o se refiera al régimen disciplinario de los colegiados.

Artículo 85. Actas

1. En el Colegio se llevarán obligatoriamente dos libros de actas donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General y a la Junta de Gobierno.

2. Las actas serán firmadas por el presidente o por quien lo sustituya en la Presidencia y por el secretario o quien desempeñe sus funciones.

Artículo 86. Recurso ordinario

1. Los acuerdos o decisiones del presidente y de los demás miembros de la Junta de Gobierno se podrán recurrir ante esta en el plazo de quince días, contados desde el día siguiente a su publicación o, en su caso, notificación a los colegiados o personas a las que afecte. La Junta de Gobierno deberá resolver de forma expresa la impugnación en el plazo de quince días, que se entenderá desestimada si transcurre el citado plazo sin dictarse resolución.

2. Contra la resolución expresa o presunta del referido recurso cabrá interponer recurso de alzada en la forma prevista en el artículo siguiente.

Artículo 87. Recurso de alzada

1. Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, así como los acuerdos de los demás órganos y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Graduados Sociales o, en su defecto, ante el Consejo General, dentro del plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación o, en su caso, notificación a los interesados.

2. El recurso se presentará ante la Junta de Gobierno que dictó el acuerdo, que deberá remitirlo al Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Graduados Sociales o, en su defecto, al Consejo General, en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

3. La interposición del recurso deberá expresar:

a) El nombre y apellidos del recurrente así como la identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.

c) Lugar, fecha e identificación personal del recurrente.

d) Órgano al que se dirige.

e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

Artículo 88. Suspensión del acto impugnado

1. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado, si bien el Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Graduados Sociales o, en su defecto, el Consejo General, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés colegial o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto que se recurre, podrá suspender de oficio o a solicitud del recurrente la ejecución del acto que se recurre cuando la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación o cuando la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 90 de estos estatutos.

2. El acuerdo de suspensión deberá adoptarse en el plazo de treinta días contados desde la solicitud, y se entenderá concedida si transcurre el referido plazo sin dictarse resolución expresa.

Artículo 89. Recurso contra los acuerdos de la Junta General

1. Los acuerdos de la Junta General podrán ser recurridos por la Junta de Gobierno o cualquier colegiado con interés legítimo ante el Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Graduados Sociales o, en su defecto, el Consejo General, en el plazo de un mes desde su adopción, de acuerdo con lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Si la Junta de Gobierno entendiera que dicho acuerdo es gravemente perjudicial para los intereses del Colegio o contrario al ordenamiento jurídico, podrá, al tiempo de formular el recurso previsto en el párrafo anterior, suspender inmediatamente la ejecución de aquel, que deberá ratificar o dejar sin efecto el Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Graduados Sociales o, en su defecto, el Consejo General, en el plazo de diez días.

Artículo 90. Nulidad

1. Los actos de los órganos colegiales son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los cuales se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

2. Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder.

3. El defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

4. La realización de actuaciones fuera del tiempo establecido para ellas solo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Artículo 91. Recurso contencioso-administrativo

Los actos de las juntas generales y de la Junta de Gobierno del Colegio, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán recurridos directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previa comunicación al órgano que dictó el acto impugnado.

Artículo 92. Notificaciones de acuerdos y resoluciones

1. Las notificaciones de los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno del Colegio y las decisiones del presidente y demás miembros de los órganos colegiados se practicarán en la forma prevista en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los plazos expresados en días se entiende que son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

3. En todo lo no expresamente regulado rige como supletoria la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

TÍTULO VII: De las relaciones con las administraciones

Artículo 93. Relaciones con las administraciones públicas

1. El Colegio de Graduados Sociales se relacionará con la Administración general del Estado a través del Consejo General y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como con las administraciones autonómicas según su ámbito territorial, de acuerdo con la Ley de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, se relacionará con los órganos jurisdiccionales y gubernativos del poder judicial en el ámbito de la actuación de los graduados sociales en sus funciones de representación técnica de las partes ante juzgados y tribunales.

2. Las gestiones de carácter corporativo que el Colegio deba llevar a cabo ante la Administración general del Estado las efectuarán directamente aquellos cuando afecten a cuestiones de su exclusiva competencia. No obstante, cuando dichas gestiones, por razón de su materia, afecten a la competencia propia del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, se realizarán con su conocimiento previo y en la forma coordinada que este establezca.

TÍTULO VIII: Procedimiento de fusión, segregación y disolución

Artículo 94. De la fusión, segregación y disolución

1. Para la fusión con otros colegios de la misma profesión será necesaria la aprobación de la Junta General convocada extraordinariamente al efecto, siendo necesario para su aprobación el voto favorable de las tres quintas partes de los colegiados asistentes.

2. El Colegio de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense se disolverá cuando lo acuerde la Junta General convocada extraordinariamente al efecto, con el voto favorable de las tres quintas partes de los colegiados asistentes. Se acordará la disolución del Colegio cuando la mayoría señalada considere que no es posible cumplir sus fines. La disolución se efectuará según lo dispuesto en la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, reguladora de los colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y será aprobada por decreto del Consello de la Xunta de Galicia de conformidad con lo adoptado en tal sentido por la Junta General de Colegiados y con informe del consejo correspondiente.

La iniciativa debe ir acompañada de:

a) Certificación del acuerdo de disolución adoptado de conformidad con los estatutos, con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia del Colegio.

b) Memoria justificativa de la necesidad y conveniencia de la disolución.

c) Propuesta de liquidación y composición de la comisión de liquidación.

d) Inventario de bienes, derechos y obligaciones que integren el patrimonio colegial, cerrado en la fecha de la solicitud.

e) Auditoría de cuentas de los tres últimos ejercicios presupuestarios.

En los procedimientos de extinción, cualquiera que sea su causa, la propuesta colegial deberá comprender un proyecto de liquidación y partición patrimonial elaborado conforme dispone el artículo 1.708 del Código civil y demás normas que resulten de aplicación.

3. Para proceder a la disolución del Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense será nombrada por la Junta de Gobierno una comisión liquidadora integrada por un mínimo de cinco miembros, la cual, en caso de que hubiera bienes y valores sobrantes, después de satisfacer las deudas, adjudicará los mismos al consejo correspondiente.

TÍTULO IX: Normas favorecedoras del libre acceso a los servicios de graduados sociales y a su ejercicio

Artículo 95. Ventanilla única

1. El Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense, por sí mismo o a través de los respectivos consejos autonómicos o del Consejo General, dispondrá de una página web y colaborará con las administraciones públicas para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en un colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia, así como realizar el resto de las actuaciones previstas en la citada ley.

2. Por medio de la ventanilla única, los graduados sociales podrán, de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan consideración de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de estos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Recibir las convocatorias a las juntas generales ordinarias y extraordinarias y la información sobre la actividad pública y privada del Colegio.

3. A través de la citada ventanilla única se ofrecerá de forma clara e inequívoca la siguiente información:

a) El procedimiento, a través de medios electrónicos de acceso gratuito, al Registro de Colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán los nombres y apellidos de los graduados sociales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al Registro de Sociedades Profesionales, con el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que puedan interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales de los graduados sociales puedan dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los códigos deontológicos.

4. El Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense, para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, incorporará las tecnologías precisas y creará y mantendrá las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con minusvalía. Para ello, el Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense, el Consejo Autonómico y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, incluso con las corporaciones de otras profesiones.

5. El Colegio facilitará al Consejo Autonómico y al Consejo General la información concerniente a las altas, bajas y cualquier otra modificación que afecte a los registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales.

Artículo 96. Memoria anual

1. El Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense estará sujeto al principio de transparencia en su gestión, para lo cual, cada uno de ellos, elaborará una memoria anual con el contenido exigido en la Ley de colegios profesionales.

2. La citada memoria anual contendrá, por lo menos, la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente analizados.

b) Importe de las cuotas aplicables analizadas por conceptos y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta, en su caso, de acuerdo con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de su código deontológico.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las juntas de gobierno.

3. La memoria anual se hará pública en el primer semestre de cada año a través de la respectiva página web. El Consejo General hará pública, junto a su propia memoria, la información estadística exigida por la Ley de colegios profesionales, a cuyo fin el Consejo Autonómico y el Colegio de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense facilitarán a aquel la información necesaria para elaborar la memoria anual.

Artículo 97. Servicio de atención a los consumidores o usuarios y a los colegiados

1. El Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense deberá atender a las quejas o reclamaciones presentadas por los graduados sociales colegiados.

2. Asimismo, el Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense dispondrá de un servicio de atención a los consumidores y usuarios que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados presente cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de sus colegiados, así como las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios, en su representación o en defensa de sus intereses.

3. El Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense, a través de este servicio de atención a los consumidores y usuarios, resolverá las quejas o reclamaciones, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, archivándolos o adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho, según corresponda.

4. La regulación de este servicio deberá prever la posibilidad de presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Disposiones transitorias

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Se respetarán las situaciones creadas y los derechos adquiridos conforme al régimen anteriormente en vigor, siempre que no se opongan a lo dispuesto en estos estatutos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

El mandato de los actuales miembros de la Junta de Gobierno continuará durante el tiempo que resta hasta su renovación, conforme a las normas que regularon su elección.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Los expedientes disciplinarios abiertos antes de la entrada en vigor de estos estatutos y que se encuentren en tramitación en dicha fecha se regirán hasta su conclusión por las normas vigentes en el momento de su incoación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Estos estatutos se entienden sin perjuicio de lo que sobre esta materia, de acuerdo con la Constitución, la legislación del Estado y la del Estatuto de autonomía, regule la Comunidad Autónoma de Galicia.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Los presentes estatutos son susceptibles de ser ampliados, modificados y/o derogados a través del canal de proposiciones que realice la Junta de Gobierno y/o los colegiados a la Junta General de Colegiados de A Coruña y Ourense, con los requisitos y trámites que se exigen para la admisión de proposiciones, convocatoria, régimen general de debates y votaciones previstos en los artículos 56 a 59 de los presentes estatutos, y siempre que se obtengan las dos terceras partes de votos favorables de los colegiados que constituyan la Junta General a la que se sometan tales modificaciones. La derogación de los presentes estatutos estará condicionada a que en el mismo acto queden aprobados unos nuevos estatutos colegiales.

Ocultar

Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios y mejorar nuestros servicios. Al pulsar Acepto consiente dichas cookies. Puede obtener más información pulsando Más información [Más información] o bien conocer cómo cambiar la configuración pulsando en configuración de cookies [Configuración de cookies].