Funciones del graduado social

https://www.graduadossociales.org/getFile.aspx?id=773521c1e1c24080a72e1595571e7e86.jpgEl Real Decreto Ley 17 de agosto de 1925, reguló la profesión de Graduado Social, por lo que, se debe de tomar esa fecha como la referencia de nacimiento de esta profesión. Profesión que realmente es joven en comparación con otras que llevan siglos de existencia, pero aún así, el Graduado Social ha conseguido en estos años, dentro de la Jurisdicción de lo Social, del mundo del Derecho del Trabajo, en las Universidades y ante las Instituciones y Organizaciones, el reconocimiento de una profesión como operadores jurídicos y especialistas cualificados en Derecho de Trabajo de la Seguridad Social y en el mundo de los Recursos Humanos y asesoramiento en Empresas.

Diferentes normas han ido regulando, desde entonces la profesión de Graduado Social, así como sus competencias y el perfil profesional, habiendo conseguido un pleno reconocimiento como operadores jurídicos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la Ley de la Jurisdicción de lo Social y en la Ley Concursal.

Para ser un profesional Graduado Social, ha de estarse en posesión de la titulación que acredite la formación específica del Título de Grado de Relaciones Laborales y Recursos Humanos, la Diplomatura en Relaciones Laborales y Recursos Humanos o por los estudios de Graduado Social (en función del plan de estudios vigente en el momento de la obtención del título) y a la vez estar colegiado en el Colegio Oficial de la provincia donde se vaya a ejercer principalmente la actividad profesional.

Hoy en día, como ya hemos comentado es una Profesión, reconocida en las Instituciones Universitarias y en el Ministerio de Educación, existiendo tres modalidades diferentes para su colegiación: Libre, de empresa y no ejerciente, y para  aquellos Colegiados que se jubilan, pero quieren mantener el vínculo con su Colegio Profesional, se creó la modalidad de Colegiado Emérito.

Definición normativa del Graduado Social

A los Graduados Sociales, en su condición de técnicos en materias sociales y laborales, les corresponden las funciones de estudio, asesoramiento, representación y gestión, sin necesidad de apoderamiento especial, en los casos permitidos por la Ley de Procedimiento Administrativo, en todos cuantos asuntos laborales y sociales les fueran encomendados por o ante el Estado, Entidades Paraestatales, Corporaciones Locales, la seguridad Social, la Organización Sindical, Entidades, Empresas y particulares.

Por consiguiente, corresponde a los Colegiados en ejercicio desempeñar, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Intervenir profesionalmente, estudiando y emitiendo dictámenes e informes, en cuantas cuestiones sociales y laborales les sean sometidos.
  2. Asesorar, representar, formalizar documentos y gestionar en nombre de Organismos, Entidades, Empresas trabajadores y particulares, en materia social, laboral, de Seguridad Social, empleo y migraciones.
  3. Realizar, cuando fueran nombrados colaboradores del Ministerio de Trabajo u otros Organismos, en la forma regulada por el artículo 6.° del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, funciones relativas a las técnicas de investigación social, cooperando en las encuestas, estudios y dictámenes que, sobre materias sociológicas, pudieran encomendárseles.
  4. Desempeñar en Organismos Oficiales, Entidades y Empresas, con carácter permanente o transitorio, las funciones o cargos de carácter técnico social y laboral, tales como organización control, asesoramiento o mando, en orden a la admisión, clasificación, acoplamiento, instrucción y retribución del personal; regímenes de trabajo, descansa!. seguridad, economatos y comedores, indumentaria, previsión social, esparcimiento del personal y en general, sobre aplicación de la legislación social, sirviendo así, bien a U eficacia de las obras y actividades encaminadas a fortalecer las relaciones de la convivencia de cuantos participan en la Empresa y de aquellas obras destinadas a mejorar los métodos de trabajo y las condiciones de vida del trabajador y su familia. Dejando a salvo las competencias específicas que en materia de Seguridad e Higiene tienen atribuidas reglamentariamente los Cuerpos especializados en ello.
  5. Verificar, sin menoscabo de las facultades inspectoras e interventoras de la administración, mediante certificación o visado, los padrones, declaraciones, liquidaciones y demás documentos que hayan de formalizar las Empresas y los trabajadores a efectos de lo establecido en la legislación laboral y de Seguridad Social.
  6. Comparecer en nombre de las Empresas, de los trabajadores y de los particulares, ante los Organismos Sindicales de conciliación, así como representarles en los casos que expresamente lo autoricen las Leyes, ante las Magistraturas de Trabajo.
  7. Ejercer función docente en las Escuelas Sociales, Seminarios de Estudios Sociales y en otros Centros oficiales y particulares, así como en Empresas y sus Centros de Trabajo y Enseñanza Profesional, de disciplinas sociales y laborales.
  8. También competerá a los Graduados Sociales las funciones técnicas en orden al estudio y formación de presupuestos familiares, niveles de empleo análisis de movimientos migratorios, niveles de ingresos personales y familiares, informes en convenios colectivos de trabajo o, etc., así como cualquier otra intervención relacionada con los fenómenos sociológicos y de significación laboral.
  9. Intervenir, cuando sea requerido para ello, como asesor laboral en los convenios colectivos sindicales, así como en las comisiones mixtas establecidas en los mismos.
  10. Actuar como Perito en material social y laboral ante los Tribunales de Justicia, cuando fuese requerido para ello.
  11. Ejercer la Habilitación de las Empresas, trabajadores, sus familiares o derecho habientes, en orden a la percepción de toda clase de beneficios económicos otorgados por la legislación sociolaboral, seguridad social, empleo y migraciones.
  12. Aceptar la designación de oficio para todos aquellos cometidos que le son atribuidos al Graduado Social por el presente Reglamento. Dicha designación la realizará el respectivo Colegio por riguroso turno, establecido por la Junta de Gobierno.
  13. Cualesquiera otras funciones técnicas propias o exclusivas de su título análogas a las comprendida, en este artículo, así como las que les asignen las disposiciones legales vigentes o futuras.
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